El Distrito de Bibliotecas Públicas de Estes Valley (Biblioteca) está sujeto a las leyes que se aplican al gobierno del Estado de Colorado. Esto incluye la Ley de Registros Abiertos de Colorado (Ley), que se encuentra en la Sección 24-72-201 y las secciones subsiguientes de los Estatutos Revisados de Colorado. La intención de esta política es implementar la Ley de Registros Abiertos. Cualquier inconsistencia entre la Ley y esta política se regirá por la Ley.

De acuerdo con la Ley de Registros Abiertos de Colorado, los registros públicos mantenidos por la Biblioteca de Estes Valley (Biblioteca) estarán abiertos para la inspección de cualquier persona en momentos razonables, excepto según lo dispuesto en la Ley o según lo dispuesto por la ley. Estos materiales son diferentes de los libros, revistas y otras publicaciones que conforman el acervo tradicional de investigación y circulación de la Biblioteca. Son, esencialmente, los registros de gestión interna de la Biblioteca.

El custodio de los registros es el Director de la Biblioteca. El director de la biblioteca establecerá conserjes alternos para los momentos en que el director no esté disponible.

Una persona que desee inspeccionar u obtener una copia de los registros deberá presentar una solicitud. 

Como política, la Biblioteca se esforzará por hacer que los registros solicitados estén disponibles dentro de un día hábil. Si los registros no están disponibles el día en que se solicitan, el custodio establecerá una fecha y hora para la inspección o para proporcionar copias. En circunstancias normales, esto ocurrirá en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. Si existen circunstancias atenuantes, según lo dispuesto en la Ley, se pueden requerir hasta siete días hábiles adicionales. Los días hábiles para la biblioteca son cualquier día en que la biblioteca esté abierta al público.

El custodio revisará de inmediato la solicitud para determinar la naturaleza de los registros buscados, el tiempo necesario para ubicar y hacer que los registros estén disponibles, y si hay preguntas sobre la divulgación de cualquiera de los registros o si hay dificultades para proporcionar los registros dentro de los tres días hábiles. .

Si el custodio cree que alguno de los registros solicitados no se divulgará en virtud de la Ley de Registros Abiertos, o determina que existen circunstancias atenuantes que requerirán más de tres días hábiles para producir los registros, o cree que no se puede cumplir con la solicitud. Dentro de los plazos especificados, el custodio buscará de inmediato la revisión del abogado de la Biblioteca y también informará a la Junta de Fideicomisarios de la Biblioteca para asegurarse de que la solicitud se esté cumpliendo con la mayor precisión posible y de acuerdo con la Ley. Después de consultar con el abogado de la biblioteca, si el registro solicitado se puede divulgar, el custodio se comunicará con el solicitante para proporcionar información sobre cuándo y dónde se pueden inspeccionar los registros o proporcionar copias.

El custodio de los registros determinará si debe realizar una inspección del material original o proporcionar una copia impresa. El custodio puede proporcionar una copia electrónica por correo electrónico si es aceptable para el solicitante. Cualquier inspección de registros originales deberá realizarse en la biblioteca y supervisada por un empleado de la biblioteca. El solicitante seguirá las instrucciones de la Biblioteca sobre el manejo de registros.

Salvo que se indique lo contrario en esta política, no hay ningún cargo por la inspección de registros en la Biblioteca. Si el custodio determina proporcionar una copia, en lugar de acceder al registro original, no se cobrará por la copia, excepto que el tiempo del personal se cobrará como se establece en el siguiente párrafo. Si el solicitante solicita una copia, en lugar de o además de la inspección del original, la Biblioteca cobrará $0.25 por página por reproducción, impresión o escaneo en tamaño carta. Si se requieren instalaciones de copia fuera de la biblioteca, se cobrará el costo real de esos servicios de reproducción. La biblioteca proporcionará al solicitante una factura por escrito de todos los cargos. La factura debe pagarse antes de que la Biblioteca proporcione las copias. Los cargos por los servicios de copia que se realizarán fuera de la biblioteca deben pagarse por adelantado, antes de que se realice dicha copia.

No hay cargo por un tiempo razonable por parte de la Biblioteca para ubicar, producir y monitorear la inspección de los registros. Pero debe tenerse en cuenta la prevención de injerencias innecesarias en el desempeño regular de las funciones del custodio. Por lo tanto, si el cumplimiento de la solicitud requiere más de una hora de tiempo del personal para ubicar, producir y monitorear la inspección de los registros, la Biblioteca cobrará por el tiempo que exceda la primera hora a una tarifa de $25.00 por hora, facturada. en incrementos de 15 minutos. La Biblioteca proporcionará al solicitante una estimación de los cargos antes de que se lleve a cabo el trabajo y una factura por los cargos cuando los registros se hayan ubicado y reunido para su inspección o copia. El solicitante deberá pagar la factura antes de que la Biblioteca proporcione la inspección o copias de los registros. Estos cargos se suman a los cargos por copias establecidos anteriormente.

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por favor refiérase a Conjunto de políticas de gestión para más información.

La biblioteca de Estes Valley Política de solicitud de registros abiertos fue adoptado y aprobado por la Mesa Directiva del Distrito de Bibliotecas Públicas de Estes Valley el 21 de junio de 2010, revisado el 16 de noviembre de 2015 y revisado el 16 de abril de 2018 y el 16 de agosto de 2021.

John Krueger, presidente Pete Johnson, secretario