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Estatutos del Fideicomisario

ARTÍCULO I – NOMBRE Y AUTORIDAD

  1. El nombre de esta organización es Junta Directiva del Distrito de Bibliotecas Públicas de Estes Valley, Estes Park, Colorado. El Distrito de Bibliotecas Públicas de Estes Valley fue establecido mediante votación de votantes elegibles el 8 de noviembre de 1988. Sucede a la Biblioteca Pública de Estes Park, una biblioteca municipal establecida por la Junta Directiva de la Ciudad de Estes Park el 22 de enero de 1968 (#1968-2) .
  2. La Junta Directiva (Junta) del Distrito de Bibliotecas Públicas de Estes Valley (Biblioteca) opera bajo la autoridad y de acuerdo con los deberes y responsabilidades definidos en los Estatutos Revisados de Colorado (CRS), Título 24, Artículo 90, Parte 1; CRS 24-6-402 (Ley de Reuniones Abiertas); y otros estatutos aplicables.

ARTÍCULO II – Composición de la Junta Directiva, Plazo de Designación, Causa de Remoción

  1. La Junta estará compuesta por siete Fideicomisarios, designados conjuntamente por la Junta de Fideicomisarios de Estes Park Town y la Junta de Comisionados del Condado de Larimer para mandatos escalonados.
  2. El mandato del Fideicomisario será de cuatro años comenzando el 1 de enero y terminando el 31 de diciembre del último año. Los fideicomisarios no pueden sucederse a sí mismos después de cumplir dos mandatos completos y consecutivos.
  3. Las vacantes se cubrirán por el resto de los mandatos no vencidos tan pronto como sea posible en la forma en que se eligen regularmente los Fideicomisarios.
  4. Los designados para la Junta deberán tener al menos 18 años de edad y ser elegidos entre los residentes dentro del área de servicios legales de la Biblioteca.
  5. Se ha delegado a la Junta la autoridad para recomendar candidatos cuando haya vacantes en la Junta. La Junta anunciará y buscará activamente candidatos para cubrir cualquier vacante. La Junta seleccionará un candidato para cada vacante después de que se hayan realizado entrevistas con todos los solicitantes. El nombre del candidato seleccionado por la Junta se proporcionará a la Junta Directiva de la ciudad de Estes Park y a la Junta de Comisionados del Condado del Condado de Larimer para su aprobación por una mayoría de dos tercios de cada organismo, excepto que un organismo no actúe dentro de los sesenta días. previa recomendación se considerará una ratificación de dicho nombramiento.
  6. Un Fideicomisario puede ser destituido únicamente por mayoría de votos de la Junta de Fideicomisarios de la ciudad de Estes Park y por mayoría de votos de la Junta de Comisionados del Condado de Larimer. La Junta recomendará la destitución de un Fideicomisario a estos órganos sólo mediante el voto afirmativo de al menos cuatro Fideicomisarios, y sólo tras demostrar una buena causa según se define, entre otros, en los estatutos adoptados por la Junta. “Buena causa” para la destitución significa que cuatro o más Fideicomisarios han votado para destituir:
    • Un Fideicomisario que falta a tres reuniones mensuales regulares consecutivas de la Junta sin una excusa adecuada.
    • Un Fideicomisario que ignora los Deberes del Fideicomisario y la Política del Código de Ética.
    • Un Síndico que muestra falta de interés en la Biblioteca y/o la Junta.
    • Un Fideicomisario que viola un estatuto u ordenanza que resulta, o podría resultar, en un daño grave a la propiedad o interés de la Biblioteca.
  1. La Junta podrá invitar a otras personas a participar en las reuniones de la Junta de forma periódica o regular. Estas personas no son miembros de la Junta, pero pueden tener responsabilidades y experiencia que se consideren útiles para la Junta. La Junta definirá las responsabilidades de cada participante invitado.
  2. Se solicita al Director de la Biblioteca que participe en todas las reuniones de la Junta.
  3. La Junta también puede solicitar la participación regular de la junta de la Fundación y Amigos de la Biblioteca de Estes Valley.
  4. Todas las personas invitadas pueden participar plenamente en las discusiones de la Junta, pero no pueden votar. Las personas invitadas no podrán participar en las sesiones ejecutivas del Directorio a menos que así lo solicite el Directorio.

ARTÍCULO III – RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA

  1. La Junta tiene la responsabilidad de la supervisión, cuidado y custodia de todos los bienes de la Biblioteca, incluidas las salas o edificios construidos, alquilados o apartados para ella.
  2. La Junta adoptará los estatutos, reglas y regulaciones para su propia orientación y políticas para el gobierno de la Biblioteca que considere conveniente. La Junta contratará a un bibliotecario calificado que actuará como Director de la Biblioteca. La Junta prescribirá los deberes y la remuneración del Director de la Biblioteca. Por recomendación del Director de la Biblioteca, la Junta empleará a otros empleados que sean necesarios.
  3. Cada año calendario, la Junta, con la ayuda del Director de la Biblioteca y el personal, preparará y realizará un Informe Anual a la Junta de Síndicos de la Ciudad de Estes Park y a la Junta de Comisionados del Condado del Condado de Larimer que muestre la condición de su fideicomiso durante el año, el sumas de dinero gastadas, y los propósitos de los gastos y otras estadísticas e información que la Junta considere de interés público.
  4. Cada año calendario, la Junta presentará un informe a la Biblioteca del Estado de Colorado en forma de respuesta a una encuesta que será diseñada y administrada por la Biblioteca del Estado de Colorado. El informe contendrá otras estadísticas e información que puedan ser necesarias.
  5. La Junta adoptará un presupuesto y hará asignaciones para el siguiente año fiscal según lo establecido en la parte 1 del artículo 1 del título 29, CRS, y tendrá control exclusivo y autoridad de gasto sobre el desembolso de los fondos de la Biblioteca según lo establecido en la sección 24-90. -112 (2) (a).
  6. Un Fideicomisario evitará situaciones que puedan generar un conflicto de intereses debido a su asociación con la Junta. Si surge o pudiera surgir un conflicto de intereses en un asunto particular ante la Junta, el Síndico con el conflicto deberá abstenerse de participar y de votar sobre ese asunto. Si, en la determinación de al menos cinco miembros de la Junta, un Síndico tiene un conflicto de intereses que no puede resolverse, la Junta recomendará a los funcionarios nominadores que el Síndico sea destituido de su cargo.
  7. Salvo que la mayoría de los miembros de la Junta indique lo contrario, las declaraciones oficiales de la Junta se limitarán al Presidente de la Junta y al Director de la Biblioteca, sujeto a la aprobación de la Junta.
  8. La Junta podrá aceptar dichas donaciones de dinero o propiedad para fines de la Biblioteca según lo considere conveniente.
  9. La Junta poseerá y adquirirá terrenos mediante donación, arrendamiento o compra para fines de la Biblioteca.
  10. La Junta podrá arrendar, comprar o erigir cualquier edificio apropiado para fines de la Biblioteca y adquirir cualquier otra propiedad que sea necesaria para ello.
  11. La Junta puede vender, ceder, transferir o traspasar cualquier propiedad de la Biblioteca, ya sea real o personal, que pueda no ser necesaria en el futuro previsible para cualquier propósito autorizado por la ley, según los términos y condiciones que pueda aprobar y arrendar. cualquier propiedad de este tipo, pendiente de venta de la misma, bajo un contrato de arrendamiento, con o sin opción de compra de la misma. La Junta, antes de transferir dicha propiedad, determinará que es posible que la propiedad no sea necesaria en el futuro previsible para los fines de la Biblioteca, pero dicha determinación no será necesaria si la propiedad se vende o transfiere a una agencia estatal o política. subdivisión de este estado.
  12. La Junta puede pedir prestados fondos para fines de la Biblioteca mediante un préstamo contractual a corto plazo cuando el dinero no esté disponible actualmente pero lo estará en el futuro. Dicho préstamo no excederá el monto de los ingresos inmediatamente previstos y deberá liquidarse dentro de los seis meses.
  13. La Junta podrá autorizar la vinculación de personas a las que se les hayan confiado fondos de la Biblioteca.
  14. La Junta realizará una auditoría anual de los estados financieros de la Biblioteca.
  15. La Junta tendrá el título de la propiedad entregada a la Biblioteca o para su uso o beneficio, para ser utilizada de acuerdo con los términos de la donación.
  16. La Junta realizará todos los demás actos necesarios para la gestión y control ordenado y eficiente de la Biblioteca.
  17. La Junta tendrá la autoridad para celebrar contratos.
  18. Según las reglas y regulaciones que considere necesarias y según los términos y condiciones que se acuerden, la Junta puede permitir que los no residentes del Distrito de Bibliotecas utilicen materiales y equipos de la Biblioteca y puede realizar intercambios de libros y otros materiales con cualquier otra biblioteca. , ya sea de forma permanente o temporal.

ARTÍCULO IV – FUNCIONARIOS Y DEBERES

  1. Los funcionarios de la Junta serán un Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
  2. Los funcionarios serán elegidos anualmente en la primera reunión ordinaria de la Junta en enero y asumirán sus cargos inmediatamente después de la elección. La duración del mandato será de un año. Cuando sea posible, en aras de la continuidad, se debe considerar un nombramiento de dos años consecutivos para cada puesto de funcionario. Los funcionarios podrán ser reelegidos; sin embargo, nadie podrá servir más de cuatro años completos consecutivos en un cargo, después de los cuales deberá transcurrir al menos un año antes de ser elegible para la reelección para el mismo cargo.
  3. El Presidente presidirá las reuniones de la Junta y nombrará a los miembros de los comités y desempeñará otras funciones asociadas con el cargo.
  4. El Vicepresidente desempeñará las funciones del Presidente en ausencia del Presidente o en caso de que el Presidente no pueda desempeñar las funciones del cargo. El Vicepresidente desempeñará las demás funciones que le asigne el Presidente.
  5. El Secretario llevará un registro completo y exacto de todas las reuniones de la Junta; hacer anuncios públicos de reuniones; mantener registros que incluyan políticas, estatutos, actas de reuniones e informes; será responsable de garantizar que toda la documentación de la Junta cumpla con la Ley de Reuniones Abiertas de CRS; y desempeñará otras funciones que le asigne la Junta.
  6. El Tesorero será el funcionario financiero de la Junta y desempeñará deberes generalmente asociados con esa oficina, incluida la revisión del desarrollo del presupuesto; prepararse para auditorías; y tener la responsabilidad principal de supervisar las facturas relacionadas con el gasto de los fondos de la Biblioteca. Cualquier fondo financiero bajo control directo de la Junta que involucre una cuenta o cuentas bancarias será responsabilidad del Tesorero. El Tesorero presentará los informes que la Junta requiera.

ARTÍCULO V – REUNIONES

  1. La Junta celebrará reuniones ordinarias mensuales. La Junta designará la fecha, hora y lugar para cada reunión.
  2. Las reuniones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier momento cuando las convoque el Presidente o a petición de tres Síndicos. Todos los Fideicomisarios deben ser notificados al menos 24 horas antes de una reunión especial. En una reunión especial sólo se podrán considerar los puntos del orden del día anunciado.
  3. El quórum de la Junta consiste en más de 50% de los Fideicomisarios designados. El acto de la mayoría de los Síndicos presentes en una reunión ordinaria o especial en la que haya quórum será el acto de la Junta.
  4. Cualquier Síndico podrá participar en las reuniones de la Junta Directiva por cualquier medio de comunicación a través del cual los demás Síndicos puedan escuchar y responder verbalmente durante la reunión. No se considerará que un Fideicomisario que participe en una reunión por este medio ha “faltado” a la reunión a los efectos del Artículo II, Sección 6(a).
  5. La Junta cumplirá con todos los requisitos de la ley de Colorado con respecto a las reuniones abiertas y la notificación.
  6. Las reuniones públicas periódicas de la Junta incluirán un tema en la agenda para la aportación del público, a fin de brindar una oportunidad justa a cada persona que desee dirigirse a la Junta de Síndicos. Para obtener información adicional, consulte la Política de comentarios públicos para las reuniones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO VI – COMITÉS

  1. La Junta podrá establecer comités permanentes, que deberán presentar informes periódicos a la Junta.
  2. Los comités especiales pueden ser autorizados por la Junta y designados por el Presidente con la aprobación de la Junta para propósitos especiales limitados, y servirán sólo hasta que se complete la tarea.
  3. La Junta, a su discreción, podrá nombrar miembros del comité que no sean Síndicos para comités permanentes o especiales.

ARTÍCULO VII – AUTORIDAD PARLAMENTARIA

Para garantizar un discurso respetuoso, las Reglas de Orden de Robert, última revisión, serán la autoridad parlamentaria para todos los asuntos o procedimientos no cubiertos específicamente por estos Estatutos.

ARTÍCULO VIII – ENMIENDAS

Los Estatutos podrán ser modificados mediante el voto afirmativo de al menos cinco Fideicomisarios presentes en una reunión ordinaria programada. Las enmiendas propuestas a estos Estatutos se presentarán a los miembros al menos cinco días antes de la reunión en la que se propone tomar dicha acción.

ARTÍCULO IX – AÑO FISCAL

El año fiscal del Patronato comenzará el primer día de enero y finalizará el último día de diciembre de cada año.

Consulte la Política de gobernanza de la biblioteca establecida para obtener más información.
Los estatutos de la Junta Directiva de la Biblioteca Pública de Estes Valley fueron adoptados y aprobados por la Junta Directiva del Distrito de Bibliotecas Públicas de Estes Valley el 14 de marzo de 2005 y revisados el 8 de diciembre de 2008, 20 de junio de 2011, 21 de enero de 2013, 16 de junio, 2014 y 15 de mayo de 2017, revisado el 16 de noviembre de 2020 y revisado el 15 de mayo de 2023.

Lynn Lawson, presidenta                                John Krueger, secretario

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