Solicitudes de registros abiertos
El Distrito de Bibliotecas Públicas de Estes Valley (Biblioteca) está sujeto a las leyes que se aplican al gobierno del Estado de Colorado. Esto incluye la Ley de Registros Abiertos de Colorado (Ley), que se encuentra en la Sección 24-72-201 y secciones posteriores de los Estatutos Revisados de Colorado. La intención de esta política es implementar la Ley de Registros Abiertos. Cualquier inconsistencia entre la Ley y esta política se regirá por la Ley.
De acuerdo con la Ley de Registros Abiertos de Colorado, los registros públicos mantenidos por la Biblioteca de Estes Valley (Biblioteca) estarán abiertos para inspección por cualquier persona en horarios razonables, excepto según lo dispuesto en la Ley o según lo dispuesto por la ley. Estos materiales son diferentes de los libros, revistas y otras publicaciones que componen el fondo tradicional de investigación y circulación de la Biblioteca. Son, esencialmente, los registros de gestión interna de la Biblioteca.
El custodio de los registros es el director de la biblioteca. El Director de la Biblioteca establecerá custodios alternos para los momentos en que el Director no esté disponible.
Una persona que desee inspeccionar u obtener una copia de los registros deberá presentar una solicitud.
Como cuestión de política, la Biblioteca se esforzará por que los registros solicitados estén disponibles dentro de un día hábil. Si los registros no están disponibles el día en que se solicitan, el custodio fijará una fecha y hora para la inspección o para proporcionar copias. En circunstancias normales, esto se producirá en un plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción de la solicitud. Si existen circunstancias atenuantes, según lo dispuesto en la Ley, se podrán requerir hasta siete días hábiles adicionales. Los días hábiles para la Biblioteca son cualquier día en que la Biblioteca esté abierta al público.
El custodio revisará de inmediato la solicitud para determinar la naturaleza de los registros buscados, el tiempo requerido para localizarlos y ponerlos a disposición, y si hay preguntas sobre la divulgación de cualquiera de los registros o dificultad para proporcionar los registros dentro de los tres días hábiles. .
Si el custodio cree que alguno de los registros solicitados no debe divulgarse según la Ley de Registros Abiertos, o determina que existen circunstancias atenuantes que requerirán más de tres días hábiles para producir los registros, o de otro modo cree que no se puede cumplir con la solicitud dentro de los plazos especificados, el custodio solicitará de inmediato la revisión del abogado de la biblioteca y también informará a la Junta de Síndicos de la biblioteca para garantizar que la solicitud se cumpla con la mayor precisión posible y de acuerdo con la ley. Después de consultar con el abogado de la biblioteca, si el registro solicitado puede divulgarse, el custodio se comunicará con el solicitante para brindarle información sobre cuándo y dónde se pueden inspeccionar los registros o proporcionar copias.
El custodio de los registros determinará si realiza una inspección del material original o proporciona una copia impresa. El custodio puede proporcionar una copia electrónica por correo electrónico si el solicitante lo considera aceptable. Cualquier inspección de registros originales se realizará en la Biblioteca y será supervisada por un empleado de la Biblioteca. El solicitante seguirá las instrucciones de la Biblioteca sobre el manejo de registros.
Salvo que se indique lo contrario en esta política, no hay ningún cargo por la inspección de registros en la Biblioteca. Si el custodio decide proporcionar una copia, en lugar de acceso al registro original, no se cobrará por la copia, excepto que el tiempo del personal se cobrará según lo establecido en el párrafo siguiente. Si el solicitante solicita una copia, en lugar o además de la inspección del original, la Biblioteca cobrará $0.25 por página por reproducción, impresión o escaneo tamaño carta. Si se requieren instalaciones de copia fuera de la Biblioteca, se cobrará el costo real de esos servicios de reproducción. La Biblioteca proporcionará al solicitante una factura escrita por todos los cargos. La factura debe pagarse antes de que la Biblioteca proporcione las copias. Los cargos por servicios de copia que se realicen fuera de la Biblioteca deben pagarse por adelantado, antes de realizar dicha copia.
No hay ningún cargo por el tiempo razonable por parte de la Biblioteca para localizar, producir y monitorear la inspección de los registros. Pero se debe tener en cuenta la prevención de interferencias innecesarias en el desempeño regular de las funciones del custodio. Por lo tanto, si cumplir con la solicitud requerirá más de una hora de tiempo del personal para ubicar, producir y monitorear la inspección de los registros, la Biblioteca cobrará por el tiempo que exceda la primera hora a razón de $25.00 por hora, facturada. en incrementos de 15 minutos. La Biblioteca proporcionará al solicitante una estimación de los cargos antes de realizar el trabajo y una factura por los cargos cuando los registros hayan sido ubicados y reunidos para su inspección o copia. El solicitante deberá pagar la factura antes de que la Biblioteca proporcione inspección o copias de los registros. Estos cargos son adicionales a los cargos por copias establecidos anteriormente.
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por favor refiérase a Conjunto de políticas de gestión para más información.
La biblioteca del valle de Estes Política de solicitud de registros abiertos fue adoptado y aprobado por la Junta Directiva del Distrito de Bibliotecas Públicas de Estes Valley el 21 de junio de 2010, revisado el 16 de noviembre de 2015 y revisado el 16 de abril de 2018 y el 16 de agosto de 2021.
John Krueger, Presidente Pete Johnson, Secretario